Negligencia médica ; Error médico. ¿Obligación de Medios o de Resultados?



“¡Medrados estamos!”

                    <<(…)–Es, pues, el caso, señor –prosiguió el labrador–, que yo, por la misericordia de Dios, soy casado en paz y en haz de la San[ta] Iglesia Católica Romana; tengo dos hijos estudiantes que el menor estudia para bachiller y el mayor para licenciado; soy viudo, porque se murió mi mujer, o, por mejor decir, me la mató un mal médico, que la purgó estando preñada, y si Dios fuera servido que saliera a luz el parto, y fuera hijo, yo le pusiere a estudiar para doctor, porque no tuviera invidia a sus hermanos el bachiller y el licenciado.

                           –De modo –dijo Sancho– que si vuestra mujer no se hubiera muerto, o la hubieran muerto, vos no fuérades agora viudo.

                             –No, señor, en ninguna manera –respondió el labrador.

                              –¡Medrados estamos! –replicó Sancho–.>>




  Si has sufrido una negligencia médica, puedes reclamar una indemnización por los daños y perjuicios.

¿Si no me han curado puedo reclamar al médico? 

¿Tiene el médico obligación de curarme en todo caso?


¿Hay responsabilidad si el resultado no ha sido satisfactorio? 


  

  La respuesta es claramente negativa. El médico no puede ser responsable de no curar, pero el prestador del servicio sanitario si puede serlo si esa falta de curación es debida a una mala praxis, siempre y cuando haya habido un daño, lesión o perjuicio tras la intervención o falta de intervención médica

      

¿Has sido víctima de una negligencia médica?


  En todo caso, la causalidad es tan amplia que, ante una situación así, lo conveniente es consultar un abogado especialista en reclamaciones por negligencias o errores médicos porque no puede perderse de vista lo que, en reclamaciones derivadas de prestaciones sanitarias,  la jurisprudencia viene diciendo sobre que "no siempre resulta suficiente la existencia de un daño o lesión por la intervención médica”, ya que ello conllevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable.

  

  En ese sentido, como recuerda la jurisprudencia es preciso acudir al criterio de la “lex artis” como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente " (sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril , 3 y 13 de julio y 30 de octubre de 2007 , 9 de diciembre de 2008 y 29 de junio de 2010 ).


  Y es que "la actividad médica y la obligación del profesional es de medios y no de resultados, de prestación de la debida asistencia médica y no de garantizar en todo caso la curación del enfermo, de manera que los facultativos no están obligados a prestar servicios que aseguren la salud de los enfermos, sino a procurar por todos los medios su restablecimiento, por no ser la salud humana algo de que se pueda disponer y otorgar. No se trata de un deber que se asume de obtener un resultado exacto, sino más bien de una obligación de medios, que se aportan de la forma más ilimitada posible " (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 16 de mayo de 2005).  

  La Administración sanitaria no es una aseguradora del resultado positivo ni está obligada a curar todos las dolencias, si bien la responsabilidad civil y el derecho a la indemnización deriva de la inadecuada prestación de  los medios razonablemente exigibles (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio y 11 de julio de 2007, de 25 de febrero de 2009 y de 9 de octubre de 2012).

            Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, aunque la norma general en las relaciones médico-paciente es que la obligación es de medios, con carácter excepcional también puede ser de resultados. Esto nos lleva a distinguir entre medicina voluntaria/satisfactiva (por ejemplo, cirugía estética como podría ser el aumento de pecho; odontología en casos como un blanqueamiento dental; etc.) versus medicina curativa/asistencial.

 

  Sin embargo, es conveniente examinar cada caso de forma individual, ya que como viene señalándose por la Jurisprudencia “Las singularidades y particularidades, por tanto, de cada supuesto influyen de manera decisiva en la determinación de la regla aplicable al caso y de la responsabilidad consiguiente. La sentencia de 22 de noviembre de 2007 analizando un supuesto de medicina voluntaria o satisfactiva, declara que "no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida." (STS 250/2016, de 13 de abril; 330/2015, de 17 de junio, 18/2015, de 3 de febrero y 517/2013, de 19 de julio).

 

¿Crees que has sido víctima de una mala asistencia sanitaria?

 

Contacta con nosotros para que valoremos la viabilidad de tu reclamación. PODEMOS AYUDARTE.

 

 

 

 

 

Santiago J. Lorente Castillo

www.lorentelexabogados.com